¿Instalación fotovoltaica sin IVA? ¡Todo a tipo impositivo cero!

El 27 de febrero de 2023, el Ministerio Federal de Finanzas (MOF) de Alemania publicó una carta (disponible solo en alemán) para abordar varias cuestiones sobre la aplicación del tipo cero del IVA al suministro, la importación, la adquisición intracomunitaria y la instalación de determinados Sistemas fotovoltaicos y sus componentes esenciales. La carta contiene la opinión administrativa sobre los requisitos de la norma de tasa cero, incluido el estado de operador del destinatario y la ubicación de los sistemas fotovoltaicos aplicables. También incluye comentarios sobre los requisitos de presentación de pruebas por parte de los proveedores y el vínculo entre la aplicación del tipo cero del IVA y otras disposiciones, como las prestaciones en especie. La guía se aplica generalmente a los suministros realizados después del 31 de diciembre de 2022.

Calificación cero de sistemas fotovoltaicos

A partir del 1 de enero de 2023, según los cambios introducidos por la Ley Fiscal Anual de 2022, determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias relacionadas con sistemas fotovoltaicos están sujetas al tipo cero del IVA, que proporciona el derecho a deducir el impuesto soportado. Esta disposición tiene como objetivo reducir la carga administrativa para los contribuyentes, especialmente para los pequeños sujetos pasivos (en el sentido del artículo 19, apartado 1 de la Ley alemana del IVA), que anteriormente tenían que optar por el IVA para tener derecho a deducciones del impuesto soportado; Con las nuevas disposiciones de tipo cero, ya no es necesario que los pequeños sujetos pasivos renuncien al régimen para las pequeñas empresas.

 

El artículo 12, apartado 3, de la Ley del IVA establece que el tipo cero del IVA se aplica a los suministros de módulos solares suministrados al operador de un sistema fotovoltaico, incluidos los componentes esenciales y los dispositivos de almacenamiento de electricidad, en o junto a viviendas privadas, viviendas públicas y otros edificios utilizados para actividades de interés público. Las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones y la instalación de sistemas fotovoltaicos y dispositivos de almacenamiento de electricidad también están sujetas a tipo cero. Los requisitos del zero-rating se consideran cumplidos si la capacidad bruta instalada del sistema fotovoltaico no supera o no excederá los 30 kW (pico) según el registro maestro de datos del mercado (MMDR). Si no hay ninguna entrada en el MMDR, esta regla no es aplicable.

Suministros sujetos al tipo cero

En sus orientaciones, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que el tipo cero del IVA se aplica además a la energía fotovoltaica estacionaria autónoma y conectada a la red, así como al suministro de componentes esenciales, incluidas piezas de repuesto, y su instalación. Para simplificar, se supone que en sistemas conectados a la red o aislados se utilizan módulos solares con una potencia de al menos 300 vatios. Los trabajos de instalación sólo podrán tener calificación cero cuando se realicen directamente al operador del sistema. El alquiler de sistemas fotovoltaicos está sujeto al tipo normal del IVA, y en el caso de contratos de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, el factor decisivo para determinar el tipo del IVA aplicable es si se realiza una entrega de bienes o servicios.

Operadores de sistemas fotovoltaicos

El Ministerio de Hacienda ha aclarado que los operadores de sistemas fotovoltaicos son personas físicas o jurídicas, o asociaciones de personas, que deben estar registradas como operadores en el MMDR en el momento del suministro. Si no existe obligación de registro, se presume que el destinatario del servicio es el operador. Los suministros ascendentes en la cadena de suministro, como los intermediarios, están sujetos al tipo estándar del IVA.

Ubicación de las instalaciones

Para ser elegible para la calificación cero, la instalación de los módulos, unidades de almacenamiento o componentes esenciales debe realizarse en viviendas privadas, apartamentos o edificios públicos y otros edificios utilizados para actividades de interés público, o adyacentes a ellos; sin embargo, es suficiente que exista una conexión espacial o funcional entre la propiedad y la instalación; por ejemplo, son elegibles las instalaciones dentro de un complejo de edificios. El MOF interpreta la característica de una vivienda en sentido amplio como cualquier espacio cerrado utilizado para vivir o dormir y, por lo tanto, ciertas estructuras de jardín también están cubiertas. Los edificios se consideran utilizados para actividades de interés público si se utilizan para determinadas actividades exentas del IVA o sujetas al tipo reducido del IVA con fines caritativos o religiosos. En el caso de edificios de uso mixto, el suministro está sujeto al tipo normal de IVA si el edificio se utiliza predominantemente para fines no residenciales por superficie.

 

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Evidencia

Generalmente, la carga de la prueba recae en el proveedor para demostrar que se han cumplido los requisitos de las disposiciones del tipo cero del IVA; pero basta con que el comprador presente una declaración a las autoridades fiscales de que es un operador y ha recibido servicios para un edificio elegible, o que no se ha superado el límite de 30 kW.

Adquisiciones y bajas de sistemas fotovoltaicos.

Antes del 1 de enero de 2023, cuando un contribuyente había asignado un sistema fotovoltaico a sus actividades imponibles y reclamado el IVA soportado, surgía un beneficio imponible en especie de cualquier electricidad generada para uso no comercial o privado. Esta prestación en especie no se produce cuando la instalación fotovoltaica es adquirida al amparo de las disposiciones del tipo cero por un sujeto pasivo a partir del 1 de enero de 2023.

 

La retirada de un sistema fotovoltaico de una empresa está sujeta al IVA si el sistema se adquirió antes del 1 de enero de 2023 y en la adquisición estaba disponible la deducción total o parcial del impuesto soportado. La eliminación sólo es posible si al menos el 90% de la electricidad generada se utiliza para fines no comerciales. En este caso, la eliminación se trata como una prestación en especie y está sujeta al tipo cero del IVA.